Primeramente, ¿qué estados de excepción constitucional establece nuestra Carta Fundamental?
El estado de asamblea, el estado de sitio, el estado de emergencia y estado de catástrofe.
A raíz de la enfermedad del covid-19 nos encontramos en el estado de catástrofe. Para que estemos frente a este estado de excepción constitucional debemos estar frente a una calamidad pública. Así la declara el Decreto N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
¿Qué efectos produce este estado de excepción constitucional?
Restringe la libertad de locomoción, la libertad de reunión, altera o puede alterar el derecho de propiedad y establece medidas administrativas.
¿Quién dispone este estado de excepción constitucional?
Es el Presidente de la República quien debe indicar la zona de estado de catástrofe. El Primer Mandatario tiene la obligación de indicar al Congreso Nacional cuáles han sido las medidas adoptadas y el Congreso -a su vez- puede dejar sin efecto la declaración de estado de catástrofe en caso que estime que la situación de riesgo ya ha cesado.


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