El despido indirecto encuentra sus bases en el artículo 171 del Código del Trabajo.
Se conceptualiza como la extinción del contrato de trabajo por la voluntad del trabajador cuando el empleador ha incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Requisitos del despido indirecto:
1.-Que la relación laboral se encuentre vigente.
2.- La voluntad del trabajador, y
3.- Concurrencia de alguna de las causales habilitantes del despido indirecto, tales como: la falta de probidad del empleador (acoso laboral), vías de hecho (golpes), actos u omisiones que puedan afectar la salud del trabajador. También cuando el empleador se retrasa en el pago de cotizaciones o de remuneraciones o derechamente no lo realiza.


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