Javier Barra Abogado

EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y CAUSALES DE DESPIDO

Autor:Javie Barra

El contrato individual de trabajo se encuentra conceptualizado en el artículo 7° del Código del Trabajo, el cual nos indica que contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente. El trabajador a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, y el empleador a pagar por estos servicios una remuneración determinada. 

Cómo termina el contrato de trabajo. Nos remitimos a los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.

El artículo 159 establece causales de terminación por mutuo acuerdo de las partes, por muerte del trabajador, por vencimiento del plazo, etc.

El artículo 160 del Código Laboral establece causales en donde no sé indemniza al trabajador.

El artículo 161 establece la causal de necesidades de la empresa.

En caso de existir un despido, es importante señalar que la carta de despido debe establecer la causal específica del despido, el artículo y el numeral para identificar esta causal. 

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