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	<title>Javier Barra Abogado en Pucón</title>
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	<title>Javier Barra Abogado en Pucón</title>
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		<title>CONTRATO DE ARRENDAMIENTO</title>
		<link>https://javierbarra.cl/contrato-de-arrendamiento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Javie Barra]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Apr 2023 19:53:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se va el verano y comienza el invierno puconino. Con ese cambio también los contratos de arrendamiento se piensan de marzo a diciembre o definitivamente para un periodo que se llama comúnmente de año corrido. Es importante distinguir algunos puntos en cuanto a esto, pues jurídicamente para el arrendador (el dueño del inmueble) y para [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Se va el verano y comienza el invierno puconino. Con ese cambio también los contratos de arrendamiento se piensan de marzo a diciembre o definitivamente para un periodo que se llama comúnmente de año corrido.</p>
<p>Es importante distinguir algunos puntos en cuanto a esto, pues jurídicamente para el arrendador (el dueño del inmueble) y para el arrendatario (quien paga la renta) significa ver una posibilidad de vivir mejor y sin sobresaltos.</p>
<p>El primer punto, de muchos que podrías preguntarnos, es que los contratos de arrendamiento deben constar por escrito y firmados ante notario para que sirvan de antecedentes suficientes para ejercer la demanda monitoria que tiene por objeto el cobro de rentas de arrendamiento y por efecto restitución del inmueble arrendado.  Para lo anterior usted debe llevar el certificado de dominio vigente del inmueble que desea arrendar cuando firme el contrato ante notario.</p>
<p>Otro punto que debe tener en consideración es: ¿cómo debo informar al arrendatario del fin del contrato si es a plazo fijo o si es indefinido? ¡Existe alguna diferencia?</p>
<p>De conformidad a la ley, sí existe un punto que llama la atención.</p>
<p>Si el contrato es a plazo fijo, por ejemplo: de marzo a diciembre, la comunicación que tiene que realizar el arrendador al arrendatario es la contenida en el contrato de arrendamiento.</p>
<p>Por su parte, si el contrato es de duración indefinida el desahucio (o la comunicación de poner término a la relación contractual) solo puede efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario.</p>
<p>Siempre es bueno recordar que en los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación con plazo superior a un año se entiende implícita la facultad del arrendatario de subarrendar, salvo estipulación en contrario. Tenga cuidado en esta materia si usted arrienda su casa, pues si no dijera nada el contrato y tuviese una duración superior a un año el arrendatario podría arrendar sin su autorización.</p>
<p>JAVIER IGNACIO BARRA GRANADINO.<br />
ABOGADO, UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN.</p>
<p>MAGISTER EN DERECHO, LLM-UC.</p>
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		<title>EL DESPIDO INDIRECTO</title>
		<link>https://javierbarra.cl/el-despido-indirecto/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Javie Barra]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 04 Jul 2020 13:21:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El despido indirecto encuentra sus bases en el artículo 171 del Código del Trabajo. Se conceptualiza como la extinción del contrato de trabajo por la voluntad del trabajador cuando el empleador ha incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo. Requisitos del despido indirecto: 1.-Que la relación laboral [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El despido indirecto encuentra sus bases en el artículo 171 del Código del Trabajo.</p>
<p>Se conceptualiza como la extinción del contrato de trabajo por la voluntad del trabajador cuando el empleador ha incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo.</p>
<p>Requisitos del despido indirecto:</p>
<p>1.-Que la relación laboral se encuentre vigente.</p>
<p>2.- La voluntad del trabajador, y </p>
<p>3.-  Concurrencia de alguna de las causales habilitantes del despido indirecto, tales como: la falta de probidad del empleador (acoso laboral), vías de hecho (golpes), actos u omisiones que puedan afectar la salud del trabajador. También cuando el empleador se retrasa en el pago de cotizaciones o de remuneraciones o derechamente no lo realiza.</p>
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		<item>
		<title>EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y CAUSALES DE DESPIDO</title>
		<link>https://javierbarra.cl/el-contrato-individual-de-trabajo-y-causales-de-despido/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Javie Barra]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 May 2020 17:50:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El contrato individual de trabajo se encuentra conceptualizado en el artículo 7° del Código del Trabajo, el cual nos indica que contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente. El trabajador a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, y el empleador a [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El contrato individual de trabajo se encuentra conceptualizado en el artículo 7° del Código del Trabajo, el cual nos indica que contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente. El trabajador a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, y el empleador a pagar por estos servicios una remuneración determinada. </p>
<p>Cómo termina el contrato de trabajo. Nos remitimos a los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.</p>
<p>El artículo 159 establece causales de terminación por mutuo acuerdo de las partes, por muerte del trabajador, por vencimiento del plazo, etc. </p>
<p>El artículo 160 del Código Laboral establece causales en donde no sé indemniza al trabajador.</p>
<p>El artículo 161 establece la causal de necesidades de la empresa.</p>
<p>En caso de existir un despido, es importante señalar que la carta de despido debe establecer la causal específica del despido, el artículo y el numeral para identificar esta causal. </p>
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		<title>ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE</title>
		<link>https://javierbarra.cl/estado-de-excepcion-constitucional-de-catastrofe/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Javie Barra]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2020 19:24:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Primeramente, ¿qué estados de excepción constitucional establece nuestra Carta Fundamental? El estado de asamblea, el estado de sitio, el estado de emergencia y estado de catástrofe. A raíz de la enfermedad del covid-19 nos encontramos en el estado de catástrofe. Para que estemos frente a este estado de excepción constitucional debemos estar frente a una [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Primeramente, ¿qué estados de excepción constitucional establece nuestra Carta Fundamental?<br />
El estado de asamblea, el estado de sitio, el estado de emergencia y estado de catástrofe.</p>
<p>A raíz de la enfermedad del covid-19 nos encontramos en el estado de catástrofe. Para que estemos frente a este estado de excepción constitucional debemos estar frente a una calamidad pública. Así la declara el Decreto N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. </p>
<p>¿Qué efectos produce este estado de excepción constitucional?<br />
Restringe la libertad de locomoción, la libertad de reunión, altera o puede alterar el derecho de propiedad y establece medidas administrativas.</p>
<p>¿Quién dispone este estado de excepción constitucional?<br />
Es el Presidente de la República quien debe indicar la zona de estado de catástrofe. El Primer Mandatario tiene la obligación de indicar al Congreso Nacional cuáles han sido las medidas adoptadas y el Congreso -a su vez- puede dejar sin efecto la declaración de estado de catástrofe en caso que estime que la situación de riesgo ya ha cesado.</p>
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